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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida contra Carabineros por disponer la baja inmediata de dos funcionarios policiales contra quienes se inició un sumario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

16 de julio de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un sargento y un cabo segundo de Carabineros de Chile contra la Prefectura de Talca N° 14 de dicha institución, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 849 por medio de la cual se dispuso su baja de las filas de la Institución por “Conducta Mala” y con efectos inmediatos al iniciarse un sumario en su contra.

En su libelo, los recurrentes señalaron que se infringió la igualdad ante la ley, pues la situación que acontece con los oficiales de Carabineros cuando cometen faltas que pudieran constituir causales de desvinculación es muy distinta que aquella situación administrativa que afecta a un funcionario de fila como ellos, toda vez que los primeros continúan percibiendo sus remuneraciones íntegras durante el trámite de separación del servicio, incluso mientras se encuentran liberados del servicio. Asimismo, consideró que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se los priva de sus remuneraciones a pesar que no han sido eliminados del servicio. Por último, indicó que se vulneró la libertad de trabajo, puesto que se le privó de su única fuente y/o actividad laboral que contaban, y consecuencialmente de todos los derechos y/o beneficios remuneracionales y previsionales derivados de éste, debido a una simple imputación de un presunto hecho que aún no ha sido verificado, considerándose desproporcionada la medida administrativa expulsiva que se intenta aplicar.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma aparece suficientemente fundada en los términos requeridos, lo cual, en todo caso, no ha sido propiamente objeto de reproche. Así, en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye, como se pretende, una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Así, no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la LOC de Carabineros, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse. Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que puedan valerse los recurrentes en el proceso sumarial que se seguirá contra ellos.

A continuación, el fallo agregó que, por otra parte, la remuneración constituye la retribución por el trabajo que toda persona recibe por su desempeño efectivo, y así lo dispone el artículo 33 de la LOC de Carabineros. Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza. Asimismo, si la sanción final aplicada no es la eliminación, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, neutralizándose la pérdida de tales remuneraciones durante la tramitación del sumario.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, pero con declaración de acoger el recurso de protección para el sólo efecto de disponer que, en el evento de ser la sanción definitiva aplicada al recurrente distinta de la eliminación de las filas, le asistirá el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la baja, al considerar que la forma de disponer la baja resulta contraria a la normativa y, además, afecta los derechos de igualdad ante la ley y propiedad del recurrente, en la medida que pone ilegítimamente en situación de riesgo la percepción  de las remuneraciones a que pudiere tener derecho una vez afinado el correspondiente sumario administrativo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 5446-2019.

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