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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra Ministerio de Transportes y Subsecretaría de Transportes por desobedecer orden del Tercer Juzgado Civil de Temuco.

El recurrente estima vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, y el derecho de propiedad.

16 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Subsecretario de Transportes por cuanto habrían entregado información falsa, a sabiendas de su falsedad, y procedido a pagar los dineros correspondientes al subsidio que se encontraba embargado desde el 22 de octubre de 2018, cuyo titular es la sociedad Aerotransportes Araucanía Limitada, en franco y abusivo desconocimiento de la orden del Tercer Juzgado Civil de Temuco, en virtud de la cual se embargaron los dineros correspondientes a ese subsidio estatal.

En su sentencia, la Corte de Temuco manifestó en su oportunidad que, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, que requiera del amparo constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que los hechos alegados se encuentran dentro de un proceso judicial que otorga las herramientas procesales correspondientes.

Por su parte, el máximo tribunal expresó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente solicitando informe a todas las personas y entidades involucradas en los hechos materia del recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.471-2019 y de la Corte de Temuco Rol N°3617-2019.

 

 

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