En fallo unánime.
CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida contra Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por incumplir labor de fiscalización respecto del Banco Santander.
Se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y declaró admisible la acción de protección deducida por Ingeniería y Servicios Fishtec Ltda. en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por no supervisar al Banco Santander, que dio orden de no pago a vales vista a nombre de la empresa recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.
Enseguida, agrega el fallo que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
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