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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

17 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de la frase “sobre la cosa litigada”, contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes aducen, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el debido proceso y la igualdad ante la ley. El primero de ellos, toda vez que considera que el hecho de que se le limite su derecho a la acción, atenta gravemente contra este Derecho Fundamental. Respecto a la igualdad ante la ley, aduce que la discriminación que se denuncia por los artículos cuya inconstitucionalidad se solicita, deviene en arbitraria, en la medida en que un análisis de la misma no satisfaga ningún “test de razonabilidad” que permita justificar la diferenciación que formula. En efecto, agrega que el “test de razonabilidad” constituye una guía metodológica que permite dar respuesta a una de las problemáticas más importantes surgidas con el principio de igualdad, a saber, dirimir el criterio relevante para establecer un trato desigual o, en otras palabras, si es razonable la justificación ofrecida para el establecimiento de un trato desigual.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6905-19.

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