En fallo unánime.
Corte de Santiago multa con 195 UTM a empresa por uso no autorizado de programas computacionales.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, y aumentó 195 UTM el total de las multas aplicadas a la empresa tecnológica Kohr S.A.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por la empresa Microsoft Corporation por el uso no autorizado de softwares computacionales.
La sentencia sostiene que en el caso sub lite, habiéndose determinado en la sentencia de primera instancia, y confirmado su razonamiento por esta sentencia en los considerandos anteriores, la comisión de los hechos ilícitos por parte de la empresa KOHR S.A., que infracciona el artículo 18 y 20 de la ley N° 17.336, utilizando 39 programas de software, indicados en la sentencia de primera instancia en relación con el acta receptorial de fojas 19 y 20 de los autos principales, sin las licencias debidas otorgadas por su dueña, MICROSOFT CORPORATION, se debe concluir que cada una de las 39 contravenciones comprobadas (que es básicamente lo que quiere decir el considerando vigésimo primero), ha de ser castigada con una multa por separado, que estos juzgadores fijan en el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM), lo que hace un total de ciento noventa y cinco de esos referentes (195 UTM), a satisfacerse en su equivalente en moneda nacional.
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