Diario Constitucional

Acoso laboral y sexual.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó tutela deducida por una ingeniera comercial que habría sido sexualmente acosada por su jefe directo.

La actora demandó además indemnización por daño moral; y, en subsidio, por despido indirecto.

Por Redacción·18 de julio de 2019·6 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó tutela deducida por una ingeniera comercial que habría sido sexualmente acosada por su jefe directo.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por una ingeniera comercial en contra de la empresa Ferrocarriles del Sur S.A., demandante que relata una serie de hechos que –estima- fueron conductas de acoso sexual, por parte de su jefe directo, las cuales motivaron su despido indirecto.

En su sentencia, el Tribunal indicó, en lo que dice relación a las causales invocadas, la primera corresponde a acoso laboral del artículo 160 N° letra f, que no puede llegar a ser establecido. Se trata más bien de debilidades en el liderazgo por mala comunicación y bajo reconocimiento hacia los funcionarios. No se trata de conductas personales –la propia demandante se lo dijo a la testigo- y las dificultades por cambios de funciones suceden en un momento en que se estaba formando el nuevo departamento. De lo anterior, la tensión emocional o psíquica de la demandante emana de una situación distinta, cual es el acercamiento del actor hacia ella por el interés amoroso que le explicitó por mensaje.

Prosiguió el fallo señalando que debe distinguirse las conductas de acoso sexual de lo que es la manifestación de un interés sentimental que puede ser normal entre personas que comparten un mismo espacio laboral. Esto es relevante pues en la causa no consta de manera particular manifestaciones de esta naturaleza que hayan tenido lugar en el trabajo. La demandante señala que la habría invitado a salir o que le preguntaba cosas personales de su pololo, pero reconoce también que existían estas conversaciones cuando éste la llevó al mall en algunas ocasiones después del trabajo o a su casa en una oportunidad. Es decir, ocurrían en un ámbito personal y distinto del laboral, que comparten ambos después del trabajo, el cual no es meramente circunstancial o aislado.

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