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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a isapre dar cobertura a medicamento para tratar cáncer.

El Tribunal de alzada ordenó a la isapre otorgar a la recurrente el medicamento Revlimid o Lenalidomida y reembolsar los gastos en que hubiera incurrido para adquirir el medicamento.

19 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Nueva Masvida S.A. otorgar cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) a afiliada que padece cáncer de médula ósea (mieloma múltiple).
La sentencia sostiene que si bien la Isapre indica que el medicamento REVLIMID no se encuentra dentro de las drogas citotóxicas. Sin embargo, se encuentra acreditado en este recurso con los documentos de fecha 21 de diciembre de 2018 y de fecha 13 de febrero de 2019, que corresponden a informes evacuados por el médico tratante Dr. Daniel Araos Herrera, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que señala que el referido fármaco reviste esa calidad.
La resolución agrega que en el párrafo final de su informe de diciembre de 2018, el citado profesional señala que ‘Dada la edad de la paciente y sus comorbilidades se define no candidata a Trasplante de Médula Ósea, por esta razón y de acuerdo a las guías internacionales de manejo se propone iniciar tratamiento con Lenalidomida (Revlimid) 25 mg al día VO por 21 días +Dexametasona 40 mg al día semanal VO en ciclos cada 4 semanas, asociado a profilaxis antimicrobianas de infecciones oportunistas y tratamiento mensual con infusiones intravenosas de ácido zoledrónico (Zometa) y suplementación de calcio'. Todo lo cual lleva a concluir que el medicamento REVLIMID, es una droga citotóxicas, pues es de aquéllas que impiden el aumento de las células cancerosas.
Añade que en las condiciones antes anotadas, fluye con claridad que el actuar de la Isapre recurrida resulta ilegal y arbitrario, por cuanto se contrapone al claro tenor de la norma antes señalada que obliga a la Isapre cubrir el costo del medicamento tantas veces aludido y, además, al ofrecer una alternativa ‘extracontractual' de cobertura, demuestra que dicha posibilidad se encuentra dentro de sus facultades administrativas y económicas, por lo que no existía motivo razonable para negarse a tal cobertura y retrasar el tratamiento de la afiliada.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección intentado a favor de doña GABRIELA MÓNICA BAZIGNAN BURGOS en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., quien deberá otorgar a la recurrente el medicamento REVLIMID o lenalidomida a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) y reembolsar a la actora el gasto que ésta hubiera efectuado para la adquisición de dicho medicamento, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.986-2019

 

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