Guía legal.
Sobre ley de identidad de género: regula el cambio de sexo y nombre registral.
La ley regirá 120 días después de que se publiquen los reglamentos necesarios para su aplicación*.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la ley de identidad de género, que se entiende como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
A continuación, aclara que para cambiar la identidad registral la persona no necesita operarse. La ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
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