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En fallo unánime.

Corte de Temuco acoge demanda y ordena indemnizar a padres de menor fallecido en accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, y condenó a los demandados al pago de la suma total de $80.000.000, por concepto de daño moral a los progenitores del menor.

19 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la demanda de indemnización de perjuicios y ordenó pagar a los padres del menor de 5 años de edad que perdió la vida en accidente de tránsito, registrado en diciembre de 2017, en el condominio Bosques del Portal de la ciudad.
La sentencia sostiene que acreditada la conducta antijurídica de la demandada, en la ocurrencia del accidente de tránsito o automovilístico que provocó la muerte del menor, corresponde determinar la extensión e intensidad del daño moral cuya indemnización se demanda, partiendo del criterio que por ser de naturaleza inconmensurable su función es solo compensatoria, pues la reparación no tiene por objeto restablecer las cosas al estado anterior al daño, sino que permitir a la víctima ciertas ventajas que satisfagan su pretensión de justicia y que la compensen por el mal sufrido.
La resolución agrega que en lo relativo al daño moral, del mérito del proceso aparece claramente que los demandantes han sufrido una lesión a sus sentimientos y afecciones, como asimismo a su tranquilidad anímica, que se traduce en una modificación del estado en que se encontraban con anterioridad al acaecimiento del hecho que causó la muerte de su primer hijo, lo cual se ve acreditado con la prueba rendida en autos consistente en las declaraciones de los e informe sicológico de la madre, estando los primeros contestes en cuanto a dar por establecido que la muerte de su hijo produjo una lesión a las afecciones íntimas.
Añade que la responsabilidad solidaria de la demandada Sociedad de Profesionales Princic y Pérez Limitada, encuentra su fundamento legal en el artículo 174 de la Ley N°18.290, y de la prueba rendida por los actores, consistente en certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, que da cuenta que la referida sociedad es dueña, a partir del 20 de diciembre de 2012, del Jeep marca Toyota, patente BFRD.18-5. De lo dicho se concluye que al 05 de Diciembre de 2017, fecha en la que ocurrió el atropello, conforme al parte denuncia N°7573, de esa misma fecha, acompañada a estos autos, la sociedad era dueña del Jeep ya singularizado.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre del a o dos mil dieciocho, escrita a fojas 106 y siguientes de autos y en su lugar se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En consecuencia, se les condena a pagar a los actores, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $40.000.000 para cada uno de los actores.
II.- Que los condenados son solidariamente obligados al pago de las sumas de dinero señaladas en el punto precedente y a pagar las costas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias 1711-2018 de la Corte de Apelaciones y de primera instancia.

 

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