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Derechos Humanos.

Ministro Max Cancino condena a miembros de la Armada (r) por secuestro con grave daño en 1974.

El ministro condenó a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Alejo Esparza Martínez a 5 años y un día de presidio efectivo.

19 de julio de 2019

El ministro (s) en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, condenó a siete funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Abelardo Enrique Zamorano Barrera, ilícito perpetrado entre marzo y abril de 1974, en la ciudad.
En el fallo, rol 948-2016, el ministro Cancino condenó a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Alejo Esparza Martínez  a 5 años y un día de presidio efectivo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En la etapa de la investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que Abelardo Enrique Zamorano Barrera fue detenido en Valparaíso el 25 de marzo de 1974, en circunstancias que se encontraba en la plaza de la Victoria y fue conducido al Cuartel Silva Palma por tres personas del Servicio de Inteligencia Naval que vestían de civil, bajo el único antecedente que se relaciona con su militancia en el MIR.
En dicho recinto, un grupo de sujetos, mayormente pertenecientes al cuerpo de Infantería de Marina de la Armada de Chile, lo sometió a crueles y repetidos tormentos, apremios, amenazas y extensos interrogatorios con golpes y corriente eléctrica, incomunicación e inclusive se le privaba de alimento y agua. La mayor parte del tiempo permaneció encapuchado en una celda donde era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas.
Dichos procedimientos fueron utilizados por el grupo de interrogadores de manera sistemática y como medio de obtener información acerca de la individualización y ubicación de otros integrantes del movimiento. Permaneció detenido en ese lugar por un mes, aproximadamente, siendo trasladado posteriormente a un campo de detención denominado "Isla Riesco".
Es necesario razonar que los apremios físicos y psicológicos sufridos por Abelardo Zamorano durante su encierro en el Cuartel Silva Palma fue corroborado por los atestados extrajudiciales de Alfredo Saieg y Rodrigo Alcázar Zuanich, quienes apreciaron cuando la víctima era sometida a interrogatorios y torturas".
La resolución establece que las condenas deberán cumplirse efectivamente "en los recintos penitenciarios correspondientes, no haciéndose lugar a la solicitud de la defensa en orden a que el cumplimiento se haga efectivo en sus domicilios, sirviéndoles en todo caso de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad en esta causa, esto es, entre el 23 y 25 de febrero de 2016 respecto de Valentín Riquelme Villalobos, Jaime Segundo Lazo Pérez, Juan de Dios Reyes Basaur, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Bertalino Castillo Soto.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y ordenó al fisco pagar una indemnización de $ 70.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

 

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