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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por médico cirujano en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz por sancionar al recurrente en un sumario administrativo.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso.

20 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por médico cirujano en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los  Ángeles, del Servicio de Salud Biobío, por sancionar al recurrente en un sumario administrativo.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso, toda vez que considera que la sanción que se le impuso, no respetó las garantías de un proceso justo y legalmente tramitado.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que examinada la resolución exenta que en definitiva sancionó a la recurrente, aparece que se ha incurrido en una irregularidad al disponer que la investigación se extendiese a cualquier otro hecho ilícito que aparezca en el curso de la investigación cualquiera sea el funcionario a quien puede serle imputable ; puesto que a más de lo señalado, da a entender hechos futuros e inciertos, tanto en su esencia como también respecto de la identidad de los eventuales responsables de los mismos, infringiéndose así las reglas básicas de un justo y racional procedimiento.
En ese sentido, el fallo agrega que, en efecto, la carencia de una fundamentación suficiente y razonable que justifique ordenar un sumario administrativo en contra de la recurrente, por hechos que no se determinaron en la resolución que lo ordena, importan un trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de una mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido.
En consecuencia, la Corte adujo que, en virtud de dichas consideraciones, se acogió el recurso en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta que sancionó a recurrente, debiendo la autoridad correspondiente ordenar la instrucción del sumario administrativo para la investigación de los hechos que fueron materia de la denuncia, sin perjuicio que, si durante la investigación aparecieren nuevos hechos  que pudieren ser constitutivos de ilícitos administrativos, se pongan en conocimiento de la autoridad correspondiente para que ésta determine  la procedencia o no la instrucción de una investigación sumaria o de un nuevo sumario administrativo, según corresponda.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10255-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 697-2019.

 

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