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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Instituto de Salud Pública en caso de procedimiento sancionatorio respecto de una empresa.

Se estimó que los hechos descritos en el recurso de autos, son de aquéllos que deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

20 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular en contra del Instituto de Salud Pública.
Cabe recordar, que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que os hechos descritos en la presentación del escrito folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa recurrente.
Enseguida, agrega el fallo que, asimismo, los hechos descritos en el recurso de autos, son de aquéllos que deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.
De esta forma, la sentencia concluye declarando inadmisible el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema Rol N° 16282-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 46545-2019.

 

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