En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital de Puerto Natales por cambiar de servicio a enfermero contra quien se sigue sumario administrativo.
El recurrente fue cambiado del servicio de diálisis al de pabellón.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó la acción de protección deducida por un enfermero en contra del Hospital Dr. Augusto Essman de Puerto Natales, cuyas funciones fueron cambiadas en el contexto de una investigación sumaria seguida en su contra.
El recurrente se desempeñaba como Enfermero Supervisor del Servicio de Diálisis del Hospital de Puerto Natales, y debido a que se instruyó dar inicio a una investigación sumaria en su contra por acudir a actividades académicas -siendo que es Jefe de Carrera de Técnico en Enfermería sede Puerto Natales de la Universidad de Magallanes- mientras estuvo con licencia médica, lo trasladaron al servicio de pabellón. Por ende, estima que se vulnera el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, a la libertad de trabajo y su protección, al derecho de propiedad, a la igualdad ante la ley, a la vida y a la integridad física y psíquica.
La Corte de Punta Arenas expuso en su oportunidad que, de los antecedentes se desprende, por una parte, que el acto denunciado se ha dispuesto dentro de un proceso administrativo, el que todavía no se encuentra afinado, de manera tal que, pudiendo ejercerse los medios que la ley franquea para modificar lo dispuesto por la autoridad administrativa, el recurso de protección no es la vía idónea para ello.
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