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En fallo unánime.

CS rechazó protección deducida por un suboficial en retiro contra el Ejército y Dipreca por descontar de su pensión el arriendo y multas por la ocupación irregular de un inmueble fiscal que efectúa su ex cónyuge.

El máximo Tribunal señaló que, encontrándose expresamente reconocido por el recurrente que tomó conocimiento del descuento objeto del reproche en el mes de julio del año 2016, fluye que se ha superado con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para dicho efecto.

21 de julio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un suboficial en retiro del Ejército de Chile contra dicha institución y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), por descontar de su pensión montos correspondientes a la renta de arriendo y multa por uso irregular de una vivienda fiscal.
En su libelo, el recurrente señaló haberse vulnerado el derecho a la vida y el derecho de propiedad, pues ha sido privado totalmente de su pensión, la cual tiene una índole alimentaria, al reemplazar al sueldo o remuneración de actividad, y estar orientado a la subsistencia de la persona. Asimismo, estimó que se infringió la igualdad ante la ley, debido a que el actuar del Ejército de Chile lo discrimina arbitrariamente, imponiéndole un descuento injustificado que no le corresponde soportar. Finalmente, indicó que se conculcó el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que las recurridas se han arrogado facultades jurisdiccionales al juzgarle e imponerle el pago de una suma debido a que su ex cónyuge ha estado ocupando irregularmente el inmueble fiscal que anteriormente arrendaban.
La Corte de Santiago acogió en su oportunidad el recurso de protección, al considerar que el Ejército de Chile no ha sido diligente en la recuperación del inmueble, lo que se explica, entre otras razones, porque pareciera que la ocupación del inmueble por un tercero extraño no le genera perjuicios, mientras siga cobrando una renta por su uso, aunque no sea a la persona que lo ocupa o utiliza, obteniendo inclusive un incremento por el cobro de la multa, todo mediante descuentos a la pensión del recurrente. Por ello, la orden del Ejército de continuar efectuando descuentos a la pensión del recurrente, tanto de la renta como de la multa por uso indebido, resulta manifiestamente arbitraria, pues constituye un aprovechamiento de su propia negligencia en orden a obtener la restitución del inmueble, actuación arbitraria que lesiona el derecho de propiedad del recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, encontrándose expresamente reconocido por el recurrente que tomó conocimiento del descuento objeto del reproche en el mes de julio del año 2016, y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la acción de protección con fecha 9 de enero de 2019, fluye que se ha superado con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para dicho efecto, razón por la cual la acción debe necesariamente ser rechazada por haberse interpuesto de manera extemporánea.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 13290-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 4583-2019 de la Corte de Santiago.

 

 

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