Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena suspensión de proyecto minero por eventual afectación de especie protegida.

El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar al considerar que la Superintendencia de Medio Ambiente incurrió en ilegalidad, al no fiscalizar en terreno proyecto que amenaza especie protegida.

Por Redacción·22 de julio de 2019·2 min de lectura
Corte de Antofagasta ordena suspensión de proyecto minero por eventual afectación de especie protegida.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección y ordenó la suspensión por un mes del proyecto: "Mejoramiento en la transferencia de concentrado de cobre en Mejillones", plazo durante el cual la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar e informar sobre medidas que permitan proteger especie en peligro de extinción.

La sentencia sostiene que este último organismo, ha incurrido en ilegalidad a propósito de lo cual potencialmente se ha puesto en peligro la especie gaviotín chico, como consecuencia de la concreción de un proyecto industrial, pues a lo menos debió constituirse en el lugar y fiscalizar no sólo el cumplimiento de las normas relativas al Servicio de Evaluación Ambiental, sino que específicamente los fines del legislador en cuanto se requiere proteger una especie animal con peligro en extinción, lo que significa mediante un pensamiento lógico básico y elemental en la esencia de las funciones, como mínimo, acudir al lugar y verificar en forma directa o a través de organismos sectoriales o entidades técnicas acreditadas -como lo exige la ley- y solicitar un informe técnico fundado con el objeto de verificar la efectividad del daño potencial o real que pudiera ocasionarse a la especie Gaviotín chico como consecuencia de este proyecto industrial.

La resolución agrega que la ilegalidad surge en la omisión del cumplimiento ordenado por el legislador respecto de las funciones propias de la Superintendencia, desde que no es posible como se ha dicho, entrar a analizar las consecuencias, la obligación o la exigencia del sometimiento al sistema de evaluación ambiental o las resoluciones que se requieren de dicho organismo, porque ello corresponde a procedimientos específicos con conocimientos especiales que se alejan de los criterios que deben utilizarse en esta cautelar.

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