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Referencia 'aproximadamente'.

Juzgado Civil acoge demanda contra empresa náutica por retraso en entrega de lanchas licitadas por Carabineros.

El Tribunal acogió la demanda deducida y condenó a la empresa náutica a pagar a la suma de $10.715.344.

22 de julio de 2019

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de la sociedad Náutica del Sur S.A., por el incumplimiento en la entrega de lanchas licitadas por Carabineros.
La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes, bases de licitación y contrato suscrito entre las partes, consta que la primera lancha debía ser entregada a los 45 días siguientes de la emisión de la orden de compra. Que, habiéndose emitido la orden de compra, con fecha 18 de diciembre de 2015, el plazo de 45 días vencía el 01 de febrero de 2016, habiéndose alegado por la demandada, que la solicitante efectuó diversas modificaciones a las lanchas, motivo por el cual se retrasó la entrega.
La resolución agrega que, sin perjuicio de dicha alegación, lo cierto es que de acuerdo a acta de 26 de enero de 2016, la primera lancha a entregarse cumplía con todos los requerimientos de la licitación, no existiendo obstáculo para su entrega material en el lugar acordado, así como tampoco una modificación en los plazos, lo que queda de manifiesto en correo de 01 de enero de 2016 que se indica que el plazo máximo de entrega para la primera unidad no puede exceder del 01 de febrero de 2016.
A continuación, el fallo señala que luego, respecto de las restantes lanchas, ellas debían ser entregadas cada 30 días, a partir de la fecha en que debió entregarse la primera, a saber, los días, 05 de marzo de 2016, 04 de abril de 2016, 04 de mayo de 2016, 03 de junio de 2016, 03 de julio de 2016, 02 de agosto de 2016 y 01 de septiembre de 2016. No obstante, fueron entregadas los días 31 de marzo de 2016, 03 de mayo de 2016, 14 de junio de 2016, 11 de julio de 2016, 29 de julio de 2016, 24 de agosto de 2016 y 13 de septiembre de 2016, con un retraso de 26, 29, 41, 38, 26, 22 y 12 días, respectivamente, sin que, se reitera, se hayan modificado las bases en cuanto al plazo dispuesto para la entrega, lo que no puede tenerse por acreditado con el testimonio de quienes comparecieron a declarar por la demandada, máxime cuando nos encontramos frente a contrataciones de orden público, con recursos del Estado.
Añade que por otra parte, no puede obviarse que la demandada, teniendo la posibilidad de recurrir ante la Resolución N° 1002, de 11 de octubre de 2016, lo hizo en forma extemporánea, como quedó consignado en Resolución Exenta N° 89, de 06 de febrero de 2017, de Carabineros de Chile, que así lo declara, quedando de esta forma, firme.
Además, señala que finalmente, sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la demandada ante la Contraloría General de la República, cabe hacer presente las mismas aún no han sido resueltas y que, por otra parte, aún de haberse fallado, no resultan vinculantes para este Tribunal, atendidas las distintas competencias que corresponden a cada organismo.
Por otra parte, concluye que en relación a la alegación de la demandada de haberse incluido en el contrato la referencia ‘aproximadamente' para la entrega de las lanchas posteriores a la primera, lo cierto es que las bases de licitación no establecen tal opción y no puede quedar la misma al arbitrio de una de las partes, máxime considerando que dicha demora, en todos los casos, supera los 10 días, llegando incluso hasta 41. Luego, aún de aceptarse la alegación de ‘aproximadamente', lo cierto es que la tardanza en la entrega, a juicio de esta magistrado y que, como se adelantó, fluctúa entre los 12 y 41 días respecto de las lanchas N° 2 a N° 8, excede con creces lo que puede entenderse por ‘aproximadamente', reiterando que la Resolución que aplicó la multa se encuentra firme, al haberse recurrido de la misma en forma extemporánea.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 33.949-2017

 

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