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Falta de debido fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula causas de implicancia e incidiría en causa entre un particular y una empresa forestal.

La gestión pendiente incide en autos civiles ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación.

22 de julio de 2019

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la expresión “con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia” contenida en el artículo 195 Nº 8° del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos civiles ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación, en los que una empresa forestal demandó al requirente de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y este solicitó la implicancia legal de la jueza de la causa por haber emitido un fallo en una causa anterior entre las partes.

El requirente estimaba que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, ya que permite darle validez a resoluciones judiciales dictadas por un juez legalmente implicado, lo que atenta contra el derecho a defensa y la imparcialidad del juez, el que debe encontrarse en una situación de total independencia por medio de la ausencia de conocimiento previo del asunto que está llamado a conocer, juzgar y resolver, como un tercero ajeno al proceso.

En su resolución, el TC sostuvo que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada decisión jurisdiccional que discurre sobre una hipótesis fáctica según la cual la sentenciadora del Juzgado de Letras de Constitución mantendría una causal de implicancia en razón de haber fallado un litigio anterior. Por ello, se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, en que el actor pudo ejercer las vías recursivas ordinarias para obtener una resolución que es agraviante a sus pretensiones. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6887-19.

 

 

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