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Caso argentino.

Escriben: «La Responsabilidad Penal de los funcionarios públicos en el ámbito de la Contratación Pública. Tipos penales».

Resulta interesante el análisis de los distintos alcances de la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ámbito de la Contratación Pública, sobre todo, en lo referido al derecho penal.

23 de julio de 2019

Recientemente, la autora argentina Liza V. Pereira publicó un análisis sobre el impacto de las crecientes investigaciones penales en trámite en la actualidad, respecto de la posible comisión de delitos relacionados con contratos celebrados con el Estado.

En el documento, la autora comienza explicando que ello es así, en cuanto que las resoluciones arribadas en el marco de dichas pesquisas, tendrían una incidencia directa sobre las contrataciones celebradas entre el Estado y su Administración Pública, integrada por sus Funcionarios Públicos y las empresas contratadas, integrada por esos mismos funcionarios en calidad de socios o directivos.

Luego, el trabajo señala que en ese marco, es dable poner como ejemplo de esa interacción entre el ámbito administrativo y penal, el dictamen de fecha 31 de octubre de 2018 de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), que se expidió sobre la posibilidad de extender la inhabilitación para contratar con el Gobierno Federal a las empresas, en las cuales tales personas actúan como directores o socios, basado en el Decreto Nº 1023/ 2001 y sus normas reglamentarias (el Régimen General de Contrataciones); y la incidencia de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria (LRPE).

Enseguida, expresó que, según refiere el artículo publicado por el Estudio Marval, O’Farrell & Mairal, en el mes de noviembre de 2018, la PTN fue consultada, en el marco de un procedimiento de licitación, llevado adelante por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y debió opinar sobre si la inhabilitación para contratar con el Gobierno Federal, por causa de un procesamiento en una causa penal por la supuesta comisión en este caso particular, del delito de administración fraudulenta, en perjuicio de la Administración, podía extenderse a las empresas en las que esas personas participaban como directores o socios.

Posteriormente, el documento explica que sobre la primera cuestión, la PTN entendió que la causal de inhabilitación por procesamiento penal, regulada en el Régimen General de Contrataciones, no autorizaba a extender esa inhabilitación a las empresas en las que las personas físicas procesadas actuaban como directores o socios. Sobre la segunda cuestión, la PTN sostuvo que la sanción de la LRPE, junto con otras normas anteriores, que prevén la responsabilidad penal de personas jurídicas, hace posible que estas puedan ser responsables penalmente “por los delitos que se cometan, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio, aun cuando quien actúe fuere un tercero que carezca de representación, siempre que el ente de existencia ideal haya ratificado la gestión, incluso tácitamente”; y que “quedará liberada de esta responsabilidad cuando quien cometa el delito actúe en su propio beneficio y sin generar provecho alguno para aquella”.

En ese sentido, la autora adiciona que así, la PTN entendió que para los hechos sucedidos luego de su entrada en vigencia, la LRPE amplió, en forma tácita, parcial y sobreviniente, la causal de inhabilidad por procesamiento penal, prevista en el Régimen General de Contrataciones, y que actualmente, debía entenderse que, cuando esta previsión se refiere a personas (sin aclarar), incluye, tanto a las personas humanas, como a las jurídicas.

Finalmente, el documento concluye que por todo ello, es que resulta interesante el análisis de los distintos alcances de la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ámbito de la Contratación Pública, sobre todo, en lo referido al derecho penal. Asimismo, la autora estima que aquellos que hoy ejercen la función pública tienen una tarea ardua, labor que se deberá realizar, en pos de lograr que quienes actualmente y/o en un futuro, se desempeñen en ella, la ejerzan en miras del interés público y no personal, que breguen por los derechos de los ciudadanos comunes y obren conforme a derecho.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

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