En fallo unánime.
Corte de Chillán rechaza protección y ordena reincorporar a docentes a Dirección de Educación Municipal de Yungay.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Contraloría al ponderar la falta de fundamentación de los decretos alcaldicios que pusieron término a las contratas de los docentes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Yungay y la Dirección de Educación Municipal en contra de la Contraloría Regional de Ñuble que acogió el reclamo presentado por tres docentes y ordenó la reincorporación de los recurridos, por falta de fundamentos del término de la relación laboral.
La sentencia sostiene que la exigencia de motivación de los actos de la administración en casos como el que se trata, consiste en hacer públicas las razones de hecho y de derecho que los justifican, permitiendo su control por el interesado y la opinión pública, exigencia necesaria para descartar su ilegitimidad y permitiendo, asimismo, su control jurisdiccional, único modo que puede el afectado por una medida, decidir sobre la pertinencia de su impugnación.
La resolución agrega que esta necesidad de exteriorizar la racionalidad de la decisión, será en todo caso procedente cuando se afecte la esfera jurídica del particular destinatario del acto administrativo, puesto que de ese modo se garantiza que no se actuó de forma arbitraria, motivación que permitirá conocer cuáles fueron los criterios fundamentales de la decisión, en especial, la adecuada ponderación de los intereses públicos y privados en juego y los demás elementos de juicio requeridos por la norma, sin que se cumpla con esta exigencia a través de fórmulas genéricas, las que habrán de concretarse en cada caso, relacionando y explicitando los factores de hecho concurrentes, con la política pública que lo fundamenta, como en el asunto sub iúdice, la prescindencia de los servicios prestados por un empleado municipal, para así poder desprender, por ejemplo, las razones de por qué se escogió a un funcionario determinado para ser desvinculado y no a otro, puesto que lo lógico será que cada caso se trate individualmente, en relación con el afectado, y que de ese modo se proceda a la motivación correspondiente, de forma tal, que de advertirse esta carencia, el acto devendrá en ilegal por falta de motivación y será atentatorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Te puede interesar

En fallo dividido.
Corte de Iquique ordena a Seremi de salud autorizar la exhumación y cremación solicitada por ex conviviente de fallecido.

Referencia 'aproximadamente'.
Juzgado Civil acoge demanda contra empresa náutica por retraso en entrega de lanchas licitadas por Carabineros.

En fallo dividido.
Corte de San Miguel confirmó fallo que denegó servidumbre minera en santuario de la naturaleza.

