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En fallo unánime.

Corte de Santiago amonesta a canal de TV por no advertir a tiempo horario de protección de menores.

El Tribunal de alzada acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que aplicó multa de 50 UTM a la señal.

24 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago amonestó a Canal 13 SpA por no exhibir a tiempo la advertencia de horario de protección de menores, que debe indicar audiovisualmente el comienzo diario de la trasmisión de contenidos para adultos, como exige la normativa vigente.
Así, el Tribunal de alzada acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que aplicó multa de 50 UTM a la señal, rebajando la sanción a la de amonestación privada, tras establecer que no exhibir la advertencia de horario de protección viola las normas de emisión de televisión y la Convención Internacional de Derechos del Niño.
La sentencia sostiene que el hecho que se sanciona contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que su incumplimiento, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger. Los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien como concesionaria de televisión abierta debe procurar el ‘permanente respeto', entre otros valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838.
La resolución agrega que el interés superior de los niños y niñas, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a la norma prohibitiva señalada previamente -horario protegido- y su forma de cumplimiento -comunicar la señal visual y acústica que indica que comienza el horario de trasmisión para adultos- llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica.
A continuación, el fallo señala que por lo antes razonado procede igualmente rechazar lo alegado en cuanto a no interferir en la programación de los canales de televisión, por cuanto exigir el cumplimiento de la normativa vigente en manera alguna puede importar interrumpir el diseño programático de la reclamante, pues son normas dictadas en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por la Ley Nº 18.838. Por otro lado, lo exigido es una señal con las características descritas en el artículo 2º de las Normas Generales, que se satisface formalmente sin tener que realizar modificaciones de fondo en los programas exhibidos a esa hora.
Por último, concluye que en cuanto a la petición subsidiaria, considerando este tribunal la naturaleza de la infracción y el factor horario que se describe para configurar la infracción, se estima proporcional a los hechos sancionados imponer a la reclamante a medida de amonestación privada prevista en el artículo 33 de la Ley Nº 18.838.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 254-2019

 

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