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Modifica Ley de Tránsito.

Iniciativa busca establecer control de somnolencia o fatiga para los conductores de vehículos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

24 de julio de 2019

La moción de los senadores Bianchi, Chahuán, Letelier, Órdenes y Soria expone que, pese a que la gran mayoría de los conductores cuentan con la licencia de conducción pertinente, en múltiples ocasiones lo hacen bajo la influencia del alcohol, las drogas o simplemente bajo un estado de somnolencia o bajo fatiga, lo cual demuestra una irresponsabilidad de su parte, ya que atenta contra su integridad física o la de los demás conductores o peatones. El avance de la tecnología ha permitido que mediante instrumentos especializados se pueda detectar si una persona se encuentra conduciendo bajo la influencia del alcohol, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o en estado de ebriedad. Así, el artículo 183 de la Ley de Tránsito dispone que personal de Carabineros pueda someter a este tipo de pruebas a los conductores, siempre que estos instrumentos se encuentren certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. Por su parte, el inciso segundo del artículo 182 del mismo cuerpo legal, establece que personal de Carabineros pueda practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si bien estos exámenes resultan adecuados para determinar si una persona conduce bajo la influencia del alcohol o de drogas prohibidas, la constatación de condiciones físicas deficientes para conducir, queda sujeta al criterio subjetivo del personas policial fiscalizador, no pudiendo establecer si el conductor fiscalizado lo hace bajo estado de somnolencia o fatiga, circunstancias que son causas de muchos accidentes, en especial de los buses de locomoción colectiva en que se efectúan recorridos de gran extensión, en que sus conductores no siempre han efectuado el descanso previo requerido al efecto.

A continuación, los senadores indicaron que, en la actualidad, la tecnología permite establecer a través de exámenes a la pupila de un ojo, si el conductor o quien se apresta a conducir, se encuentra bajo estado de somnolencia o afectado de fatiga, que constituyen condiciones físicas deficientes para tal efecto. Por ello, a fin de impedir la conducción de vehículos por parte de personas que se encuentren en estos estados, estimamos que cualquier instrumento que sea apto para acreditarlos, debidamente certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda ser utilizado por el personal fiscalizador, de modo que tal como se establece en el artículo 182 ya citado, se le impida conducir por un plazo superior a dos horas.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el artículo 182 de la Ley de Tránsito, agregando dos incisos nuevos que disponen:

"Sin perjuicio de las pruebas mencionadas precedentemente y considerando que las tecnologías existentes permiten determinar el estado de fatiga y somnolencia de una persona, teniendo antecedentes previos o históricos de la misma, todos los conductores u operadores de transporte público o privado y de carga peligrosa o no peligrosa, deberán someterse a un examen de control de fatiga y somnolencia en las dependencias del origen de su servicio o empleador (terminales de buses, centros de distribución, estaciones de tren, etc. En caso de que dicho examen resulte positivo en la presencia de fatiga y somnolencia, el empleador, mandante o usuario deberá restringir la salida del conductor, por al menos 2 horas, periodo después del cual el conductor deberá realizar nuevamente el examen. En cualquier caso, el sistema entregará un comprobante físico o digital del resultado.

Carabineros, quedará facultado para solicitar el comprobante físico o digital de fatiga y somnolencia en cualquier momento y lugar a cualquier conductor, al igual que la documentación reglamentaria del vehículo".

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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