Noticias

Moción.

Presentan proyecto para modificar el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de los bienes embargados para efectos de su venta en pública subasta.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

24 de julio de 2019

Se presentó una moción, por parte del diputado Renato Garín González, para modificar el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de los bienes embargados para efectos de su venta en pública subasta-

La iniciativa busca hacerse cargo de la falta de tasación previa de los bienes embargados en los juicios ejecutivos, lo cual significa un vacío legal que impide que el cobro de los títulos ejecutivos y las acciones ejercidas contra el deudor sean objetivas, sea por una valoración errónea por parte  del ministro de fe o por falta de defensa del deudor. Al introducir estas modificaciones al Código de Procedimiento Civil, se busca establecer un valor comercial a las especies embargadas a fin de cautelar el patrimonio de deudor.

Se expresa luego que en el artículo 450 inciso tercero a continuar de la frase “ según ellos sea posible”, incluir lo siguiente; “Dicho valor será calculado en base al valor comercial de cada bien, considerando la depreciación normal ocasionada por el transcurso del tiempo y el deterioro, basándose en cálculos objetivos”.

Asimismo, se intenta reemplazar en el artículo 482 la frase “sin necesidad de tasación” por la frase;  “previa tasación comercial”.

Enseguida, el proyecto consagra agregar un inciso segundo al artículo 485 en el siguiente sentido. “Respecto de los bienes señalados en los tres artículos anterior, la tasación comercial se hará sobre lo indicado en la tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado del Servicio de Impuestos Internos o un instrumento que lo reemplace, además de la depreciación normal que tienen los bienes”.

Enseguida, la moción intenta reemplazar en el inciso segundo del artículo 486 la frase “En este caso la tasación” por la siguiente oración “Para efectos de determinar la tasación comercial, está”.

Por último, también es un objetivo del proyecto, eliminar el Artículo 489 en el inciso primero segunda parte, la frase “quince días de anticipación” reemplazándola por  “treinta días de anticipación”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

     

RELACIONADO

* Moción pretende delimitar la atribución para prescribir medicamentos antidepresivos y ansiolíticos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *