No discriminación.
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela deducida por inmigrante haitiano obligado a trabajar gratis y a vivir en un contenedor.
El demandante estimó que la garantía vulnerada es el derecho a la no discriminación por raza, color, nacionalidad y/o situación socioeconómica, establecida en el artículo 2°, en su inciso 3° y 4º del Código del Trabajo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por un trabajador haitiano en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, Comercializadora Madera Viva Limitada, y en contra del representante legal de ésta, ambos como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, y en subsidio, como empleador único a Comercializadora Madera Viva Limitada.
El actor expuso en su libelo que ingresó a prestar servicios para las demandadas el 1 de enero de 2017, suscribiendo contrato de trabajo con Comercializadora Madera Viva Limitada, como jornal en las distintas obras que ejecutaba ésta, debiendo realizar labores de aseo, de albañilería y cualquier otra que ordenara el empleador. Agrega que su pareja también comenzó a trabajar para la demandada, y a mediados de agosto de 2017 el demandado les ordenó trasladarse a vivir en un terreno donde comenzaría la construcción de 2 casas por lo que necesitaba que, además de sus labores habituales, se desempeñara como cuidador, instalando un contenedor allí para que vivieran. A pesar de que debió trasladarse a ese lugar por orden de su empleador, una semana más tarde éste le dijo que debía pagarle los consumos de agua y electricidad del contenedor, lo que le propuso compensar trabajando con su pareja los días sábado en su casa, lo que se vieron obligados a aceptar dada su precaria situación económica, por lo que en adelante se añadió a su contrato de trabajo esta obligación. Finalmente, ante su reclamo por no percibir remuneración, el empleador lo despidió y les exigió que desocuparan el contenedor.
En su sentencia, el Tribunal señaló que se dio por acreditada la existencia de la relación laboral entre la denunciante y la denunciada, tanto como persona jurídica, así como en relación a su persona natural, teniéndose además por acreditada la fecha de inicio y término de ésta, las funciones, el lugar de desempeño, así como las remuneraciones, y la existencia de deudas de remuneraciones y de cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social.
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