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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección por instalación de un canil en las cercanías del domicilio del recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física, al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al derecho de propiedad.

25 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección deducida en contra de la corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada “Protección Animal PROANI”.

En relación a los hechos que motivaron la acción constitucional, cabe señalar que el veintiocho de julio de dos mil dieciocho, el recurrente tomó conocimiento, a través de vecinos del sector y por el ruido de los perros, acerca de la instalación de un canil en las cercanías de su domicilio, sin tener mayores antecedentes acerca de quién lo administraba ni quién lo había autorizado. Indica que, desde un principio, el ruido desde la propiedad se hacía ensordecedor. Con posterioridad, se dio cuenta que el canil era administrado por la recurrida, la corporación Protección Animal PROANI, mediante el comodato de una propiedad adquirida por la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física, por cuanto la “exposición de ruidos constantes, altos y molestos, afecta nuestro derecho al descanso, que es fundamental para una correcta salud, sin contar que los ruidos actúan como un estresor, generando un efecto indeseable sobre nuestra salud mental”, al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que se infringe porque se les ha obligado a “vivir expuestos a ruidos constantes, duraderos e intensos que nos han ocasionado molestitas no solo a nosotros, sino a todo el vecindario, tanto de día como de noche, lo que a todas luces es una perturbación a nuestro derecho fundamental como persona” y, al derecho de propiedad, por cuanto el exceso de ruidos les impide usar la propiedad del modo que en derecho corresponde.

En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que la Corporación PROANI ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios, al mantener en ese estado a los perros, desatendiendo las obligaciones que impone la normativa legal y la ordenanza municipal sobre medio ambiente, pero además, las propias obligaciones que emanaban del contrato de comodato suscrito por aquella, que, por lo demás, exigían el acabado cumplimiento de la Ley 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

Posteriormente, el fallo aduce que, con lo ya señalado y advirtiéndose una amenaza y perturbación a los derechos fundamentales invocados por la recurrente, en especial el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en tanto la emisión de ruidos puede alterar de forma relevante el goce de tal derecho por parte del recurrente, se hace procedente acoger el recurso y disponer una cautela que mitigue las circunstancias que se han evidenciado.

En virtud de dichas consideraciones, se acogió el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13551-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 6235-2019.

 

 

 

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