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Precariedad laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge tutela laboral de ciudadana haitiana.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa Comercializadora Madera Viva Limitada por vulneración de los derechos laborales y a la no discriminación, y lesionar el derecho a la vida e integridad física y síquica de la trabajadora.

25 de julio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por ciudadana haitiana por incumplimiento legal de ex empleador del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
La sentencia sostiene que atendido lo precedentemente señalado, sólo resulta posible concluir que la demandada vulneró los derechos laborales de la actora, como son el no pago de remuneraciones ni cotizaciones previsionales, justificando esto último con no poder hacerlo por no contar la trabajadora con cédula de identidad chilena, argumento que resulta insostenible considerando que todo empleador sabe que aquello forma parte de su obligación legal, y que las propias administradoras de fondos de pensiones otorgan un número provisorio para tales efectos. Asimismo, ha quedado acreditado que la demandada abusando de la precariedad económica y desamparo en que se encontraba la actora, con escaso conocimiento del idioma, a cambio de un pago que no realizó, y una absoluta precariedad laboral, obtuvo servicios personales tanto para la empresa como en su domicilio, justificó el no pago de remuneraciones en deudas que la actora no contrajo con el demandado, entendiendo que en tales circunstancias las remuneraciones que de por sí poseen un carácter alimentario, resultan de elemental subsistencia.
La resolución agrega que asimismo, el despido se efectuó en represalia por solicitar el pago de lo que legalmente le correspondía, sin el cumplimiento de las formalidades legales, y sin una consideración mínima hacia su persona, toda vez que no solo terminaba su empleo, sino también les desalojaba del lugar ofrecido para habitar, lo que aconteció sin darle siquiera un plazo, dado que siquiera contaba con dinero atendida la omisión de pago de sus remuneraciones. Al efecto, esta sentenciadora no puede sino compartir que estamos en presencia de un atentado de garantías fundamentales, con abierto peligro a la salud e integridad física y psíquica de la trabajadora demandante, y por cierto actos de discriminación, por lo que se hará lugar a la acción tutelar estimándose que las vulneraciones alegadas ocurrieron, afectándose artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y el artículo 2° del Código del Trabajo, por el trato indigno recibido por la actora.
Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por SANDY TOUSSAINT, en contra de COMERCIALIZADORA MADERA VIVA LIMITADA, y en contra de JOSÉ MIGUEL LETELIER CAVIN, declarándose que las demandadas han lesionado el derecho a la vida e integridad física y síquica de la actora, y el derecho a la no discriminación; al mismo tiempo, se declara la nulidad del despido de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia se condena a los demandados al pago de:
a) $2.160.000 por indemnización de ocho meses de remuneración mensual, según lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.
b) $639.000 por remuneraciones desde el 29 de julio de 2017 hasta el 5 de octubre de 2017,
c) $189.000 por feriado proporcional,
d) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 5 de octubre de 2017, hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $270.000.
e) Cotizaciones en AFP Planvita, Fonasa y AFC Chile, desde el 29 de julio de 2017 y hasta el 5 de octubre de 2017, sobre la base de una remuneración mensual de $270.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 17-2018

 

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