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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de despido indirecto de trabajadora de universidad privada.

El Tribunal de alzada acogió recurso de nulidad y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo condenando a la universidad por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

26 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda de despido indirecto deducido por ex trabajadora de la Universidad San Sebastián, empleador que le negó derecho a sala cuna.
La sentencia sostiene que este es el único hecho en el que persiste el recurso de nulidad y cuyas consecuencias deben analizarse para los efectos de determinar el destino de la acción. Es por ello, que debe tenerse presente que ante ciertas conductas graves y comprobadas del empleador, el legislador autoriza al trabajador a poner término a la vinculación, sancionando a aquél con la condena al pago de las indemnizaciones equivalente a aquellas que derivan del despido patronal. La naturaleza de la misma -conducta transgresora- debe ser de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante.
La resolución agrega que es cierto que la norma aplicada carece de la pertinente enumeración o ejemplos respecto de su contenido y atendida la exigencia que el propio código hace al requerir que la falta sea "grave", de manera que la calificación y subsunción de los hechos en los presupuestos de la norma es una cuestión valorativa y de apreciación sobre la base de la ponderación de los antecedentes de cada caso.
A continuación, el fallo señala que para efectos de la determinación del deber incumplido y la entidad de dicha desatención, es menester considerar el objetivo de la norma conculcada en la especie. Respecto de ella, debe decirse que la obligación impuesta en esta materia al empleador se encuentra dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya inobservancia implica desconocer la importancia de la maternidad, la familia y la infancia. Debe ponerse de relieve que a través de este mecanismo se persigue que la madre trabajadora mantenga su fuente laboral, compatibilizándola con la elección de ser madre, todo ello en miras de la protección física y emocional de ella y del menor, en tanto existe la tranquilidad de su correcto cuidado conforme a las condiciones que la propia autoridad impone para el funcionamiento de este tipo de recintos.
Añade que resulta de igual relevancia que el cumplimiento de este imperativo legal persigue la igualdad de oportunidades para las mujeres, al posibilitar su participación laboral, y con ello paliar la inequidad que la afecta por su condición así como su compatibilización con la elección de un determinado proyecto de vida personal. Luego, acorde estas finalidades, esta materia supone una mirada social pues, se insiste que además de proteger la maternidad, la igualdad de oportunidades de la mujer madre y trabajadora, su incorporación al mercado laboral, busca el debido cuidado infantil.
Luego, afirma la resolución que por ello, el incumplimiento de este deber que persigue respectar un derecho, que de por sí en la consagración normativa ya resulta insuficiente y limitado, atendida la finalidad que las normas persiguen en este ámbito, evidentemente conllevan la calificación que la ley exige para poner término a la relación laboral, habilitando a la trabajadora para desvincularse y luego accionar por despido indirecto.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de autos, declarándose que el demandado incurrió en la causal de caducidad que contempla el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, y en consecuencia se lo condena al pago de las siguientes prestaciones:
a) $2.179.166 por concepto de indemnización de aviso previo;
b) $ 21.791.660 a título de indemnización por años de servicios, más $10.895.830, correspondiente al 50% del recargo legal;
c) $3.343.204 por feriado proporcional.
d) $2.304.000 por beneficio de sala cuna.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 606-2019 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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