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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco Estado por no asumir personalmente el perjuicio económico de fraude a recurrente.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

27 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una particular contra Banco Estado por no asumir personalmente el perjuicio económico de fraude a recurrente.

En relación con los hechos, se realizó un fraude a la recurrente, realizando tres transferencias electrónicas, a terceros, la primera por un monto de $1.700.000, la segunda por un monto de $538.000 y la tercera por un monto de $1.700.000, sumando un monto total de $3.938.000, todas ellas entre la tarde del día 28 de agosto de 2017 y primera hora del día 29 de agosto de 2017.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que rente a la solicitud del recurrente, la entidad aseguradora BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., con quien dicho accionante había contratado una póliza en relación a su cuenta bancaria, se ha alzado en este recurso, como aparece claro de la lectura del informe acompañado a estos autos, señalando que la solicitud del recurrente ha sido satisfecha en su totalidad, puesto que se ha dispuesto el pago íntegro de los dineros que habían sido extraídos de su cuenta bancaria en la fecha antes indicada, pago que además ha sido enterado, tal como consta del informe al oficio remitido por tal aseguradora ante una medida para mejor resolver dispuesta por este sentenciador.

En ese sentido, el fallo agrega que, en consecuencia, no pudiendo adoptar medida alguna de la solicitada por el accionante, sin analizar la existencia o no de los supuestos actos arbitrarios e ilegales denunciados, y sin que sea necesario que esta Corte entre al fondo de este asunto, ante la satisfacción de la petición del recurrente, incumbe rechazar el presente recurso de protección, sólo por la falta de oportunidad de este, al haber logrado el recurrente lo pedido en su acción constitucional.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.963-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 424-2019

 

 

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