Región de la Araucanía.
CGR determina que Hospital Regional de Temuco se ajustó a derecho al prorrogar las contrataciones de funcionarios.
Puede ofrecer alternativas diferentes en cuanto a la modalidad de vinculación transitoria, jornada y estatuto normativo aplicable.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, unos funcionarios del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena, quienes reclaman que pese a haber sido seleccionados a través de una convocatoria de antecedentes para el cargo de “Químico(a) Farmacéutico(a), Farmacia Urgencia 24 hrs, ley N° 15.076”, por veintiocho horas semanales, les fue modificada unilateralmente tanto su jornada laboral como el cuerpo normativo por el cual se rigen sus vínculos, por lo cual requieren se les mantengan las condiciones ofrecidas inicialmente.
Requerido de informe, el aludido servicio manifiesta, en lo que importa, que aquel proceso de selección se llevó a cabo en razón de los cupos ley N° 15.076 disponibles -a ese tiempo- en su presupuesto, los cuales necesitaron ser ocupados posteriormente por médicos especialistas, por lo que se puso término a las designaciones de los recurrentes y se les ofrecieron nuevas condiciones como alternativa de continuidad laboral en sus puestos.
En relación con la materia, el ente contralor recordó que sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834 -cuerpo legal aplicable en la especie, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga en los términos que indica. Enseguida, el artículo 153 de ese cuerpo normativo previene que el cumplimiento del plazo de la designación produce el inmediato término de las actividades del servidor.
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