Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado del Trabajo de Talca por dictar orden de arresto debido al no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales.

El máximo Tribunal adujo que se ha excedido el tiempo máximo que la ley autoriza para dichos efectos, lo que configura una afectación a su libertad personal que hace procedente el presente arbitrio.

Por Redacción·29 de julio de 2019·1 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado del Trabajo de Talca por dictar orden de arresto debido al no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió amparo deducido contra Juzgado del Trabajo de Talca por dictar orden de arresto por el no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales.

En relación con los hechos, lo cierto es que el recurrente lleva privado de libertad cuarenta y siete días en razón de veintitrés órdenes de arresto decretadas por un mismo tribunal.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el artículo 12 de la Ley N°17.322, si bien autoriza despachar orden de arresto como apremio por el no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales, estas solo pueden decretarse hasta por quince días, autorizándose su repetición.

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