En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por un matrimonio de cubanos cuyo proceso para solicitar refugio se ha dilatado injustificadamente.
La recurrente estimó vulnerada su garantía a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por dos ciudadanos cubanos en contra de Álvaro Bellolio, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la negativa a la recepción de solicitud de refugio con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, lo anterior regulado en el artículo 26 y siguientes de la ley sobre protección de refugiados N° 20.430.
La recurrente manifestó que se encuentran fuera de Cuba por razones políticas. Refieren que la forma de tramitar la petición de asilo se ha dilatado de forma arbitraria e injusta, lo que le ha impedido manifestar a la autoridad su voluntad de solicitar refugio y los ha puesto en riesgo inminente de ser expulsados del país, afectando su derecho a la igualdad ante la ley.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja.
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