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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra AFP por negarse a devolver montos correspondientes a fondos previsionales de un ciudadano brasileño.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

29 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección deducida por un ciudadano brasileño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por negarse a devolverle los fondos depositados en la misma.

En relación con los hechos, cabe mencionar que en el período comprendido entre 1994 y 2005 el recurrente prestó servicios para diversas empresas nacionales, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, manifestando su voluntad de mantenerse afiliado al sistema previsional de su país de origen, acogiéndose a la Ley Nº 18.156, que establece exención en cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, voluntad que fue consignada en cada contrato de trabajo; sin embargo, sus empleadores realizaron los respectivos pagos por cotizaciones previsionales a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Por ello, el recurrente solicitó a la AFP la devolución de un poco más de 31 millones de pesos.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, informando la recurrida, reconoce haber recibido la petición, expresando que ella no ha sido rechazada, sino que se encuentra en trámite. Posteriormente, en ampliación de informe, señala que con fecha 1 de febrero de 2019 se emitió un vale vista por $31.173.337, disponible para el retiro por parte del actor, en cualquier sucursal del Banco Santander, acompañando al efecto el comprobante de emisión del documento.

En ese sentido, el fallo agrega que, como puede apreciarse de los documentos incorporados, ya se ha logrado el objetivo buscado por el recurrente a través de la interposición de la presente acción cautelar, puesto que la petición cuyo rechazo reprocha fue, en realidad, acogida y se encuentran a su disposición los dineros solicitados.

De esa manera, la sentencia concluyó que, en el escenario descrito, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada rechazando así  el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14185-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 215-2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

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