Artículo 4°, Ley N°17.502.
CGR determina marco legal especial y obligatorio que deben respetar las Fuerzas Armadas para administrar financieramente su fondo para obras.
Se trata de la Ley que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar.

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación a la interpretación que se debe dar a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 17.502, en lo referente a contar con un decreto supremo del Ministerio de Hacienda que apruebe el traspaso de los recursos presupuestarios institucionales al Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, el ente contralor recordó que el artículo 4° de la ley N° 17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar, dispone “La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada: “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se abrirán también en la mencionada Tesorería”. Añade su inciso segundo que “En estas subcuentas se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo”.
En ese sentido, el ente contralor razonó que, como puede apreciarse, el traspaso de los recursos desde la cuenta especial que lleva la Tesorería General de la República, denominada “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, a las subcuentas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se mantienen en ese mismo organismo, requiere de un decreto previo del Ministerio de Hacienda que lo autorice.
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