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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Banco que cerró cuenta corriente y bloqueó tarjeta de crédito de una Inmobiliaria.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a desarrollar cualquier actividad económica y a la propiedad.

30 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por la Inmobiliaria e Inversiones Ebensperguer S.P.A. en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A., por haber dispuesto el cierre de su cuenta corriente y el bloqueo de su tarjeta de crédito.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, para resolver, se debe destacar que en su escrito de apelación la recurrida acompañó un documento consistente en copia de la carta enviada al representante legal de Inmobiliaria e Inversiones Ebensperguer S.P.A., por medio de la cual le comunicó el cierre de su cuenta corriente y otros productos, por haber incurrido en mora en el pago de los créditos que mantenía con el Banco a esa data; esto es, por configurarse una causal de término anticipado del contrato, documento que no fue objetado de contrario ni controvertido en cuanto a su contenido y a la circunstancia de haberse remitido a la recurrente en la fecha indicada.

En ese sentido, el fallo agregó que la valoración del referido instrumento conforme a las reglas de la sana crítica conduce a otorgarle –en sede de protección- el valor probatorio pretendido por el recurrido; esto es, a estimarlo como prueba suficiente de la comunicación de cierre de la cuenta corriente. En efecto, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia permiten inferir razonablemente que si el contenido de la carta o la aserción de haber sido enviada aquella el mismo día 11 de diciembre de 2018 o en una fecha próxima no era efectivo, lo esperable era que la actora objetara o impugnara el documento, lo que no aconteció, cuestión de suyo relevante en un sistema de valoración de la prueba que otorga al juzgador una libertad racional en la apreciación de las probanzas rendidas por las partes.

De esa manera, la sentencia concluyó que se desprende que la recurrida no ha realizado una acción ni incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al disponer el cierre de la cuenta corriente, línea de crédito y tarjetas de la actora, toda vez que se encontraba facultada tanto por el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496, como por la cláusula 10 del contrato respectivo, y por las circulares e instrucciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, habiendo demostrado también que comunicó dicha circunstancia a la recurrida de manera oportuna.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°12.321-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°1.231-2019.

 

 

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