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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan la prueba en el antiguo sistema de procedimiento penal y los delitos de lesa humanidad que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro de Fuero Lamberto Cisternas Rocha.

30 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 456 bis y 457 del Código de Procedimiento Penal; la expresión “o de otro carácter” contenida en el artículo 2° y el artículo 25 2. de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; y el artículo 7°, N° 1 y 2, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el estándar de convicción del juez y el estatuto legal de la prueba en el antiguo sistema de procedimiento penal, el deber de adoptar disposiciones en el derecho interno y el derecho al recurso en el sistema interamericano de derechos humanos, la definición de norma imperativa de derecho internacional general y la definición de crímenes de lesa humanidad.

La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro de Fuero Lamberto Cisternas Rocha, en los que el requirente fue condenado en calidad de autor del homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, diplomático español y ex funcionario de la Cepal secuestrado y asesinado por agentes de la DINA en 1976.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, pues se aplica un estándar probatorio que no se condice con el sistema procesal penal vigente, lo que atenta contra el derecho a defensa. Asimismo, consideró que vulneran el principio de irretroactividad de la ley penal y el principio de legalidad penal, ya que permiten que se le condene por un delito que se encuentra prescrito bajo la ley chilena al tipificarlo como un delito de lesa humanidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7102-19.

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