Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que entregan criterios a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la determinación de sanciones a empresas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 16, inciso segundo, de la Ley Nº 18.410.
El precepto impugnado establece que “Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias: a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado. b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción. c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. e) La conducta anterior. f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en los que se conocerá y resolverá el reclamo interpuesto por Enel en contra de la Resolución Exenta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que rechazó el recurso de reposición interpuesto por esta parte, por medio de la cual la Superintendencia, rechazando los descargos efectuados por esta parte en su oportunidad, sancionó a la requirente con una multa equivalente a la suma de treinta y cinco mil seiscientas once unidades tributarias mensuales (35.611 U.T.M), equivalente a más de mil setecientos millones de pesos.
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