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Modificaciones legales.

Publican: «Los cambios aprobados al Código Tributario tras su paso por la Comisión de Hacienda».

El Instituto señala que preocupan aquellos cambios propuestos por el Ejecutivo que quedaron en el camino, relativos a la NGA y las facultades de tasación del SII.

1 de agosto de 2019

El Instituto Libertad y Desarrollo entregó su opinión respecto de los cambios al Código Tributario, el cual se terminó de votar -el primer capítulo del proyecto de ley- sobre Modernización Tributaria (MT), esto es, aquellas disposiciones contenidas tanto en la iniciativa original como en las indicaciones presentadas, referidas a los cambios al Código Tributario (CT).

El documento, comienza explicando que si bien se valora que la referida Comisión, de mayoría opositora al Gobierno, haya dado luz verde a una serie de cambios que refuerzan los derechos de los contribuyentes y a brindar mayor certeza jurídica en los procedimientos de fiscalización y judiciales, otras importantes modificaciones se rechazaron, tales como los cambios a la Norma General Anti-Elusión y a las actuales facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Luego, el Instituto expresó que el proyecto presentado por el Ejecutivo, así como las indicaciones, contienen una serie de nuevas definiciones, las cuales fueron aprobadas por la Comisión, lo que es positivo pues se clarifican conceptos y se uniforma su interpretación, al ser tales de uso reiterado en la Ley de Impuesto a la Renta y demás legislación tributaria (salvo que la propia ley establezca otra definición). Así, conforme propuso el Ejecutivo, se contemplan nuevas definiciones para “residentes”, “grupo empresarial” (haciendo referencia a la Ley de Mercado de Valores), “relacionados” (partes relacionadas) y una nueva definición de “sitio personal del contribuyente” (dentro del sitio web del SII con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel, que contendrá la carpeta tributaria electrónica y los expedientes electrónicos, siendo responsabilidad del SII velar por su almacenamiento, integridad y protección, evitando su pérdida o modificación posterior, y contemplándose el deber de reserva de los antecedentes).

Finalmente, LyD reflexiona que, sin perjuicio de las normas aprobadas, que son importantes y representan un avance en materia de certeza jurídica, preocupan aquellos cambios propuestos por el Ejecutivo que quedaron en el camino, relativos a la NGA y las facultades de tasación del SII, pues se trata de materias muy relevantes que requieren de modificaciones para resguardar la seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas, tan importante para el buen funcionamiento de las instituciones públicas en un Estado de derecho y para quienes, bajo el marco jurídico que nos rige, actúan en la esfera privada, iniciando emprendimientos, y efectuando inversiones que dan empleo, impulsan la actividad económica y el crecimiento y que contribuyen, además, a la recaudación. En este sentido, resulta muy relevante que el Ejecutivo, en las restantes instancias, persevere en estas propuestas

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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