En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma inhabilitación perpetua de notario público.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Eduardo Cipriano Avello Concha, ex titular de la 27° Notaría de Providencia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a notario público a la pena de 41 días de presidio, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo, como autor del delito de haber insertado en el protocolo escrituras o instrumentos, sin haberse dado fiel cumplimiento a las exigencias de los artículos 405 y 430 del Código Orgánico de Tribunales. Ilícito cometido el 17 de marzo del 2015, en la comuna de Providencia.
La sentencia sostiene que es posible entonces desvirtuar cada uno de los reproches realizados por la defensa, ya que en primer término de la sola lectura del razonamiento que se ha reproducido en las motivaciones anteriores y en los párrafos precedentes, aparece claramente que se ha realizado una exposición de los hechos y de las circunstancias fácticas que permitieron dar por acreditada la participación de Eduardo Avello Concha en el delito por el cual se le condenó, así quedó plasmado en el considerando Noveno de la Sentencia conforme se detalló en los párrafos anteriores.
La resolución agrega que asimismo, se ha valorado suficientemente la prueba, y se arribó a la conclusión después de dicha valoración, analizando cada uno de los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados, conforme se ha descrito, determinando la atribución de las normas penales infringidas, las que fueron transcritas y analizadas, verificando su contenido fáctico, lo que permitió adjudicar responsabilidad penal al encausado, así también, se expusieron y describieron los hechos, circunstancias y los medios de prueba con los que se tuvo por acreditada la acción típica consistente en ‘insertar en el protocolo escrituras e instrumentos', valorando la prueba conforme a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.
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