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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra PDI y Ministerio del Interior por impedir ingreso a Chile a un ciudadano colombiano que fuera condenado por la comisión de delitos en su país.

El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal.

2 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por negar al recurrente, un ciudadano colombiano, el ingreso a nuestro país en forma verbal e injustificada.

Cabe recordar que el amparado expresó en su libelo que el 3 de abril de 2019, a Chile junto a su madre, titular de permanencia definitiva en nuestro país, con objeto de visitar a su familia que se encuentra residiendo en Chile, en calidad de turista, y al presentarse en el control fronterizo de Chacalluta, la Policía de Investigaciones le prohibió al recurrente el ingreso a Chile, tras informarle que sobre su persona existía una prohibición de ingreso, sin expresar causa o motivo alguno en relación al contenido de la señalada prohibición, ni proporcionarle algún tipo de documento o resolución que explicara los motivos de dicha denegación, por lo que en esa oportunidad sólo su madre pudo ingresar a Chile y el recurrente se vio obligado a retornar a su país se origen.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, así como al artículo 10 del mismo, aparece que la actuación desplegada por la Policía de Investigaciones se ajusta al marco legal establecido para los casos como el que se conoce, desde el momento que los antecedentes del amparado dan cuenta que fue condenado en su país de origen, hipótesis precisamente contenida en el Decreto Ley N° 1094, y que faculta a la autoridad policial a resolver de la forma en que lo decidió, conclusión que por lo demás aparece adoptada por la autoridad competente, en el marco de sus atribuciones específicas y debidamente asilada en la existencia de una anotación prontuarial del amparado registrada por la justicia de su país de origen, por lo que no puede estimarse que aquella sea arbitraria o ilegal, motivos suficientes para descartar que se esté en presencia de una acción que violente la garantía contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que se desestima el recurso deducido.

De ese modo, la sentencia concluyó rechazando el recurso intentado.  Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°20.726-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°1550-2019. 

 

 

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