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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario de la PDI disconforme con sus calificaciones.

La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

3 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó la acción de protección deducida por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en contra de ésta y de la Contraloría General de la República, por la calificación que le otorgó la primera y porque la segunda no advirtió ilegalidad en aquella.
En relación a los hechos, el acto materia de este recurso dice relación con lo resuelto por Dictamen N° 4.487, de 12 de febrero de 2019, emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual se resuelve impugnación a la licitud de su calificación del período 2015-2016 en la cual fue ubicado el recurrente en Lista N° 2, Buena, lo que vulneraría los derechos de igualdad ante la ley y de un justo y racional procedimiento consagrados en el artículo 19 Nº 2 y Nº 3 de la Constitución Política, respectivamente.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que, en el presente caso, se ha recurrido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y contra la Contraloría General de la República, respecto de decisiones que adoptaron en el marco de las legítimas atribuciones de tales entidades, decisiones, que en general no pueden ser impugnada a través de un recurso cautelar de emergencia, como en el presente, teniendo en cuenta que el sistema de calificaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, como acto administrativo, está sujeto a normas de un debido proceso contenidas en el Reglamento de Calificaciones del Personal de dicha policía, proceso en que el recurrente fue calificado en lista 2, Buena, lo que reglamentariamente se ajusta a lo prescrito en el artículo 37 de dicho reglamento, lo que se constituye en una materia ajena a la naturaleza y finalidad del recurso de protección, el que es una vía urgente y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias.
De ese modo, la sentencia estimó que, de lo expuesto, aparece que lo obrado por las recurridas se efectuó dentro del ámbito de sus atribuciones, y no se configura en una actuación arbitraria o ilegal susceptible de atacada por la vía de la acción de protección, razón para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11.686-2019 y de la Corte de La Serena Rol N°291-2019. 

 

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