Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra SUSESO por un trabajador al cual se le rechazaron sus licencias médicas injustificadamente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la vida, integridad física y psíquica; y a la propiedad.

Por Redacción·04 de agosto de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra SUSESO por un trabajador al cual se le rechazaron sus licencias médicas injustificadamente.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por un trabajador de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por reposo injustificado.

El recurrente expuso que se desempeña como auxiliar en la Casa Central de la Universidad. A partir de junio de 2017 se generaron diversos actos de hostigamiento hacia su persona, que le provocaron una serie de trastornos psicológicos; asimismo, fue objeto de traslados de lugar físico de trabajo, producto de los cuales tuvo que solicitar ayuda médica para sobrellevar de mejor manera los síntomas que estaba generando, siendo tratado por una psiquiatra, quien le ordenó reposo por medio de licencias médicas, con el fin de tratarle adecuadamente la enfermedad que padecía.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que la autoridad resolutiva contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuviere para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, sin embargo se limitó a repetir que su confirmatoria obedeció a motivos de reposo injustificado, sin referirse de manera alguna a los señalados antecedentes médicos aportados en sede administrativa, ni siquiera se pronuncia sobre la evaluación médica efectuada por el IST en la que constata que el paciente pasa por un trastorno de ansiedad, como tampoco consta que haya ordenado una pericia médica al recurrente que le permitiera obtener nuevos antecedentes para resolver, considerando que el diagnóstico no desapareció, sino que mudó de enfermedad profesional a enfermedad común, sin que por tanto se encuentre descartado el padecimiento mismo de una enfermedad que amerite el reposo decretado, lo que los médicos avalan a través de los respetivos certificados emitidos a petición de la autoridad resolutiva, no existiendo mención alguna en la referida resolución respecto de esta situación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.