En fallo unánime.
CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida contra dos empresas y SEREMI del Bio-Bio por la presencia de ácido sulfhídrico en viviendas de pobladores.
El máximo Tribunal estimó que se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y declaró admisible una protección deducida contra dos empresas y SEREMI del Bio-Bio por la presencia de ácido sulfhídrico en viviendas de pobladores.
En relación con los hechos, consta que el día 6 de junio del presente año, cercano a las 19:00 horas, los vecinos de la población Lautaro, en la comuna de Nacimiento, comenzaron a sentir malos olores, bastante fuertes e intensos. Sumado a estas molestias además se constataron distintos síntomas de afecciones tales como malestar generalizado dolor de cabeza, mareos, náuseas y algunos, ganas de vomitar.
El máximo Tribunal adujo en su resolución que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
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