En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Jueza de Garantía que modificó cumplimiento de reclusión parcial nocturna en domicilio de condenado por un recinto de Gendarmería.
La recurrente estimó afectada su garantía constitucional a la libertad personal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo deducido en contra de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la resolución dictada por ella en la causa donde el amparado ha sido condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad y por huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, consistente en dejar sin efecto el cumplimiento de la reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado para pasar a cumplirla en el recinto de Gendarmería.
El recurrente estimó que se vulnera y amenaza su libertad personal al revocar la reclusión parcial concedida, en base a un nimio incumplimiento, una formalización en otra causa, y sin oír a la contraria en una audiencia fijada para ese fin.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que, como se advierte del tenor de la resolución impugnada, en relación con las resoluciones anteriores dictadas en las causas pendientes del amparado, ella no modifica su situación jurídica, sino que se limita a ordenar el cumplimiento del fallo dictado en la primera de las causas, el cual a esa fecha se encontraba firme. Además, la recurrida expresa al sentenciado y su defensa las omisiones en que incurre y que provocan que no pueda darse el actual cumplimiento en un domicilio, esto es, no contar con informe de factibilidad técnica favorable respecto del domicilio final y tardíamente informado y que corresponde al del sentenciado; y la Juez evidencia también, la forma de subsanar dicha omisión.
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