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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Tesorería General de la Republica por retener y embargar dineros por una supuesta deuda.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho al trabajo, y su derecho a poder ejercer su actividad económica libre y legítimamente.

4 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra de la Tesorería General de la Republica por ordenar el embargo y retención de todos los dineros que por cualquier concepto deba pagar o le adeude el recurrente hasta por un total de $30.330.202.-, lo anterior, para pagar el crédito que dice tener a su favor.
En relación con los hechos, consta que la recurrida ha emitido la resolución de fecha 31 de mayo de 2019 en el expediente administrativo N°11947- 2018 de La Serena, en que se decreta la traba embargo sobre las dineros que se adeuden a su representado hasta por un total de $30.330.202.-, en los términos referidos, ordenando que dichas sumas deben ser retenidas y puestas a disposición de la Tesorería General de la Republica hasta el pago íntegro de la obligación, con reajustes, intereses y multas.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho al trabajo, y su derecho a poder ejercer su actividad económica libre y legítimamente.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de la Serena indicó en su oportunidad que en mérito los antecedentes del recurso, es imperioso concluir que la acción constitucional no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones del actor, ya que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso. En efecto, de conformidad con lo expresado por la recurrente, lo que se pretende por esta vía es controvertir dos resoluciones jurisdiccionales, la primera de fecha 28 de mayo del presente año, que dispone trabar embargo sobre dineros que se deban pagar al recurrente por la empresa Rendic hermanos S.A., y la segunda, la resolución de fecha 04 de junio del presente, por la cual la recurrida declara inadmisible por extemporánea la oposición al embargo, y en definitiva el cobro de tributos como deudor, cuestión absolutamente ajena a un recurso de protección atendido su carácter de cautelar y extraordinario, teniendo además en consideración que no es procedente la declaración de derechos por medio de esta acción.
En ese sentido, el fallo agrega que es dable tener presente que el propio Decreto Ley establece el procedimiento para reclamar ante la Corte de Apelaciones por el término anticipado del contrato de arrendamiento, estableciendo en su artículo 80 acciones y plazos para judicializar su pretensión, no contemplándose al recurso de protección como una herramienta para tales fines.
Finalmente, el fallo concluye que en este escenario no existiendo para la recurrente un derecho indubitado al arrendamiento como reclama, habiéndose sujetado a un contrato sin establecer ninguna prerrogativa por la condición de asociación indígena que esta instancia se hace valer, todo lo contrario se sujetó a las obligaciones y condiciones allí previstas sin limitación ni exclusión alguna, habiéndose omitido la acción que expresamente dispone el legislador y no siendo el recurso de protección la vía para discutir el mérito de la fiscalización ni los alcances del informe de investigación de la Contraloría Regional, los que aparecen revestidos de justificaciones, forzoso resulta rechazar el presente recurso de protección. En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema RoN° 19649-2019 y  Corte de apelaciones de  Iquique Rol N° 262-2019

 

 

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