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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra isapre por alza de plan por incorporación de hijo de afiliada.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al aplicar el alza de plan, pese a que dicha facultad se encuentra derogada por fallo del Tribunal Constitucional.

5 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Banmédica S.A. por incrementar plan de salud de afiliada por incorporación de hijo menor de dos años.
La sentencia sostiene que no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional.
La resolución agrega que asimismo, el alza del plan de salud de la recurrente por parte de la institución recurrida, fundada en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, vulnera el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto discrimina a los menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorporados como nuevos beneficiarios del plan de salud de su madre, se considera la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad.
A continuación, el fallo señala que también se estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.
Añade que finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente el afiliado en esa proporción su patrimonio.
Luego, afirma la resolución que en este mismo sentido se ha resuelto recientemente por la Corte Suprema, por ejemplo en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre de 2018.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en contra de Isapre Banmédica S.A., declarando que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 41.338-2018

 

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