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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra universidad por modificar planta académica de posgrado.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda.

5 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la demanda deducida en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello –UNAB– por incumplimiento de contrato al modificar el plantel académico de posgrado de la carrera de odontología.
La sentencia sostiene que en atención a la naturaleza del contrato de que se trata, no se advierte la existencia de infracción contractual atribuida a la demandada. En efecto, la formación profesional fue impartida por la Universidad en el lugar determinado, en los horarios definidos y conforme al programa y malla curricular aprobado previamente para la Especialización en Rehabilitación Oral año 2013-2015, sin que la Universidad se haya obligado a mantener un determinado plantel docente, lo que ciertamente no consta en el contrato y tampoco se desprende de la prueba testimonial rendida por la demandante.
La resolución agrega que para concluir lo anterior se tiene presente que quienes deponen como testigos por los actores -profesionales y alumno del mismo programa- solo aluden a su opinión e interés, lo que es relevante al tiempo en que un estudiante decide ingresar a un centro de formación superior para su especialización, pero ello se vincula necesariamente con el programa ofrecido por la Universidad, sin que modificaciones posteriores puedan configuran incumplimiento del contrato en los términos que se alega, por cuanto no se ha demostrado en autos alteraciones que afecten la formación o calidad del servicio.
Añade el fallo que ello es así, en primer lugar, porque los estudios cursados en el año 2013 se impartieron bajo la dirección del doctor Valdivia y su equipo y, en segundo término, porque la decisión adoptada por los actores, en orden a continuar su formación en otra Universidad, corresponde únicamente a una opción de éstos que obedece a sus preferencias, pero no permite configurar la infracción contractual que se atribuye a la demandada, desde que ésta continuó con el postgrado hasta concluirlo, entregando a los alumnos el correspondiente título de especialización.
Por último, concluye que de lo que se viene razonando fuerza es concluir el rechazo de la demanda por no existir incumplimiento en el contrato de prestación de servicios educacionales que vinculó a las partes. A lo anterior se agrega que la publicidad a que aluden los demandantes contenía información veraz al tiempo en que los alumnos postularon al curso de especialización y el Programa académico no fue objeto de modificaciones esenciales que permitan concluir que la formación era inferior a lo ofrecido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 9.825-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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