En fallo unánime.
CS rechaza recursos de casación por pago de indemnización de servidumbre eléctrica.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la resolución dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado con declaración que se incrementa el monto de la indemnización a 14.344, 8 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a la compañía Sistema Transmisión del Sur S.A. a pagar una indemnización de 14.344, 8 UF por el uso de servidumbre eléctrica en Los Lagos.
La sentencia sostiene que en cuanto al recurso de casación en el fondo de la parte demandante, debe considerarse primeramente que la sentencia para arribar a los valores con que debe indemnizarse a la reclamante en este caso, tuvo en cuenta la insuficiencia del monto concedido por la comisión de hombres buenos, la necesidad de recurrir el tribunal a parámetros objetivos concordando para la base de cálculo en la compraventa de 24 de abril de 1995, cuyo objeto fue precisamente la enajenación de un retazo del mismo predio gravado, con idénticas características. A su vez, consideró el hecho de que habían transcurrido veintidós años desde la celebración del acto jurídico, que por tanto el valor del inmueble incrementó su valor por sobre el reajuste incluido en el precio pactado en el contrato de referencia y su emplazamiento rural en ese entonces y que en la actualidad se ubica dentro del radio urbano de la ciudad de Puerto Montt.
La resolución agrega que como contrapartida consideró la sentencia que el reclamante no ha sido privado del dominio sobre el inmueble, a pesar de tratarse de un gravamen (servidumbre eléctrica) de duración indeterminada, por lo cual no es posible equiparar la situación jurídica a la de una enajenación. Concluyó otorgando el valor de UF 1, en vez de UF 0,5, a las fajas de servicio y de protección y al terreno ocupado por las torres de la concesionaria, más el 20% de aumento de esta última, conforme el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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