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En fallo unánime.

CS confirma fallo que rechaza reclamación de trabajadores de empresas distribuidoras de gas.

El máximo Tribunal declaró inadmisibles las acciones judiciales interpuestas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que el recurso de casación no es la vía idónea para impugnar la resolución cuestionada.

6 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en el fondo de sindicatos de trabajadores de las empresas Metrogas S.A. y Gasco S.A., contra fallo que rechazó reclamo deducido contra resolución que le denegó el derecho a huelga por considerar a las empresas distribuidoras de gas como estratégicas.
La sentencia sostiene que el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé el medio de impugnación intentado, pues el único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad.
Añade que asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.171-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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