En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección contra isapre por alza de plan por incorporación de hijo de afiliada.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al aplicar el alza de plan, pese a que dicha facultad se encuentra derogada por fallo del Tribunal Constitucional.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Banmédica S.A. por incrementar plan de salud de afiliada por incorporación de hijo menor de dos años.
La sentencia sostiene que no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional.
La resolución agrega que asimismo, el alza del plan de salud de la recurrente por parte de la institución recurrida, fundada en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, vulnera el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto discrimina a los menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorporados como nuevos beneficiarios del plan de salud de su madre, se considera la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad.
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