En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la investigación por los eventuales delitos de estafa y exhumación ilegal de tumbas inundadas en el cementerio Parque Cruz de Froward de la ciudad.
La sentencia sostiene que con lo relacionado se debe concluir como el a-quo, que el hecho denunciado en las querellas, esto es la venta de derechos perpetuos de sepultación sobre fracciones de terreno del cementerio particular Parque Cruz de Froward que resultaron inundadas o podrían inundarse por la permeabilidad del terrenos en que se emplazan, es verdadero y se ha verificado, pero no es constitutivo de delito.
Por último, concluye que visto, además, lo dispuesto en los artículos 541, 406, 407, 408 N° 2°, 413, 414, 457, 464, 473, 477, 488 y 514 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 1954 y se confirma la resolución apelada de 25 de septiembre de 2018, escrita a fs. 1909.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 193-2018 de la Corte de Punta Arenas y de primera instancia.
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