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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas confirma sobreseimiento definitivo de causa por inundación de tumbas

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que estableció que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

7 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la investigación por los eventuales delitos de estafa y exhumación ilegal de tumbas inundadas en el cementerio Parque Cruz de Froward de la ciudad.
La sentencia sostiene que con lo relacionado se debe concluir como el a-quo, que el hecho denunciado en las querellas, esto es la venta de derechos perpetuos de sepultación sobre fracciones de terreno del cementerio particular Parque Cruz de Froward que resultaron inundadas o podrían inundarse por la permeabilidad del terrenos en que se emplazan, es verdadero y se ha verificado, pero no es constitutivo de delito.
Por último, concluye que visto, además, lo dispuesto en los artículos 541, 406, 407, 408 N° 2°, 413, 414, 457, 464, 473, 477, 488 y 514 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 1954 y se confirma la resolución apelada de 25 de septiembre de 2018, escrita a fs. 1909.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 193-2018 de la Corte de Punta Arenas y de primera instancia.

 

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