Noticias

Caso argentino.

Escriben: «Niño víctima».

El texto pretende que se conozca y se difunda la importancia de los Derechos Humanos como metas del milenio para la humanidad y las razones, o por qué surgieron aquellos derechos, específicamente en lo relacionado al niño (y niño victima).

7 de agosto de 2019

Recientemente, la autora argentina Carolina Arias publicó un análisis sobre el niño víctima, quienes serían todos, es decir, todos aquellos que deban arrimarse o tener proximidad con el aparato administrativo o judicial cuando se han restringido o vulnerado sus derechos; sin distinción entre ellos entre victima e infractor.

En el documento, la autora comienza explicando que permitirse ver con una mirada distinta al niño, es decir, con una mirada más benévola y abarcativa de los diferentes aspectos que comprenden su desarrollo (en el entendimiento de ser personas en desarrollo), implica no olvidar las distintas situaciones de vida que lo victimiza y re-victimiza desde temprana edad: la familia, su economía familiar, su situación social, estándares de vida y oportunidades, sanitarias o de prevención de salud, escolares, etc. Tales factores, como bien marca la Profesora Zulita Fellini, son tan importantes que podrían conceptualizarse en victimización primaria y otra secundaria.

En ese sentido, argumenta la profesora que la primera no es receptada por la sociedad a simple vista y poco frecuente de que aquella se ocupe. Agrego que esta primera estructura maximiza la potencialidad de ser futuras víctimas o victimarios, dado la marginalidad para crear ideales fuertes y enraizados en su ser. Expresa, asimismo, la profesora que al no tenerse presente esta matriz, impedirá que el juzgador visualice adecuadamente el proceso generador de una víctima, dando paso a una visión fragmentaria y parcializada del niño, dificultando así sui resguardo.

Luego, el trabajo señala que a nivel local, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su incorporación al sistema interno con jerarquía constitucional (Reforma de 1994 a la Constitución Nacional), se ha contribuido al cambio de concepción del niño, en el sentido de reconocerlo como sujeto pleno de derechos. A posteriori, la sanción de la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los derechos del niño reafirma los diversos derechos y obligaciones contenidos en la Convención. Todo este bagaje interno avanzó hasta ir permitiendo las distintas modificaciones a los Códigos de Procedimiento Provinciales Civiles y Penales (aun con muchas deudas pendientes en la mayoría de los casos).

Enseguida, se expresa que, por aquel motivo y por la necesidad de capacitar y concienciar a los operadores técnicos judiciales y administrativos que se involucren con niños, es que ADC (asociación por los Derechos Civiles), UNICEF en Argentina y JUFEJUS han dado paso a la elaboración de la “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de abusos sexuales y otros delitos”; al establecer estándares específicos en materia de abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Aquel instrumento de trabajo realizado por UNICEF es el resultado de un relevamiento y trabajo conjunto con Organismos Judiciales y del Poder Ejecutivo con las provincias argentinas y CABA -Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

Finalmente, el documento concluye esbozando a título de inquietud lo siguiente: ¿Qué pasaría, si nos permitiéramos imaginar una sala de audiencia donde un juez de familia o un juez penal no esté sentado en un sillón cortesano lejos del NNyA, sino en una mesa redonda, articulando en idéntica paridad de condiciones estructurales con abogados defensores, abogados particulares del NNyA, el NNyA, Ministerio Pupilar, fiscal, psicólogo infantil, trabajadores sociales, operadores en materia de niñez y adolescencia y familiares directos (SUBNAF-DINAF) etc.; sin distinción de lugares de cabecilla? ¿Qué pasaría, si nos permitiéramos diseñar e implementar políticas públicas y judiciales distintas de las anacrónicas y caducas herramientas que vulneran los dispositivos y estándares internacionales de protección de los derechos humanos y específicamente, los derechos de la niñez?

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

RELACIONADO

* Relatora sobre Derechos de la Niñez llama a los Estados a poner fin al castigo corporal y el acoso escolar contra niñas, niños y adolescentes…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *